INTERNET

La Justicia prohíbe utilizar en Google las marcas de otras empresas

Sentencia de la Audiencia de Granada tras la demanda interpuesta por la compañía española de calzado Masaltos.com.

Cibersur.com | 09/12/2014 09:18
Tras cuatro años de litigios, la Justicia ha prohibido el uso de marcas ajenas en anuncios comerciales de páginas como Google. La Audiencia Provincial de Granada ha dictado una sentencia que prohíbe a los anunciantes utilizar las marcas de otras empresas como palabras claves o keywords para mejorar sus resultados en los buscadores de Internet.

La decisión de la Audiencia pone freno a un negocio boyante en el que los grandes buscadores de información como Google obtienen ingresos millonarios con los llamados “anuncios patrocinados” y las empresas que compran palabras clave se benefician del buen nombre de sus competidores.

Esta sentencia ratifica la resolución del juzgado mercantil de Granada y ha sido dictada tras la demanda interpuesta por la empresa española de calzado para aumentar la estatura Masaltos.com. En ella se establece que el uso de nombres comerciales ajenos “vulnera los derechos de marca” de las empresas. Esta sentencia sienta un importante precedente que –con toda probabilidad –llevará a otras compañías a reclamar sus derechos en los tribunales.

Los buscadores de Internet proporcionan dos tipos de resultados en la web: los naturales (relacionados con el código fuente o HTML) y los anuncios patrocinados (de pago), que destacan las páginas de determinados anunciantes mediante el uso de palabras clave o keywords. Con esta práctica, que se ha extendido en los últimos años, los buscadores permiten a los anunciantes utilizar marcas de otras empresas para dirigir tráfico a sus propias páginas web. Los anunciantes se benefician de la reputación ajena para mejorar su posicionamiento web, captar más visitas y vender más en la Red.

Masaltos.com llevaba años sufriendo las consecuencias del vacío legal que permitía a determinados anunciantes posicionarse a su costa en Internet, ofreciendo productos similares y confundiendo al público sobre cuál era el enlace que buscaban.

“Esta sentencia ratifica lo que llevamos años defendiendo: el derecho de las empresas a proteger sus marcas también en el mundo digital”, ha señalado Antonio Fagundo, responsable del Departamento Jurídico de Masaltos.com y abogado de Conteros Asociados. “Si se pone coto a la impunidad que hasta ahora han tenido los anunciantes y los buscadores de Internet para utilizar las marcas de otras empresas en beneficio propio y arrebatarles clientes, estamos sentando las bases para el desarrollo del comercio electrónico con criterios de justicia y equidad”.

La resolución del Juzgado granadino es rotunda al afirmar que la intencionada utilización de marcas ajenas por la empresa condenada es competencia parasitaria porque pretende aprovecharse de las necesidades de la clientela de Masaltos.com, confundiendo a los consumidores y llevándoles a su portal web, haciéndoles creer que es el de Masaltos.com.

En este caso, un tercero había registrado www.masaltos.net. La sentencia califica de ciberocupación el hecho de que una empresa registre la marca de otra empresa como nombre de dominio para aprovecharse de ella  y aclara que “los nombres de dominio son las llaves electrónicas de las puertas virtuales que constituyen las páginas web y deben ser protegidos por parte de todos los países y legislaciones”. Añade que la ley es taxativa a la hora de prohibir el uso de un dominio cuando colisiona con los derechos del titular de una marca determinada.

Esta sentencia sigue la línea establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos Louis Vuitton–Google, eBay-L’Oreal o Budvar–Budweiser, según la cualel propietario de una marca puede prohibir a un tercero usarla como palabra clave para realizar sus propias campañas publicitarias.



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