ESTADO DE ALARMA

La CNMC establece el procedimiento de retorno a la situación normal de portabilidad

La CNMC ha definido el procedimiento de retorno al estado anterior una vez que finalicen las medidas excepcionales que en el ámbito de la portabilidad fija y móvil se han adoptado por el estado de alarma.

Cibersur.com | 04/05/2020 11:12
De esta manera, se pretende que la vuelta a la normalidad en las dinámicas competitivas y comerciales se alcance en 5 días tras la finalización del estado de alarma, sin que ello requiera nuevo procedimiento administrativo. Esta decisión se ha adoptado tras dar audiencia a los interesados. Así, la CNMC ha confirmado las medidas que adoptó provisionalmente el 5 de abril para aclarar las condiciones aplicables a la portabilidad fija y móvil.
 
Esta resolución es una respuesta a la preocupación manifestada por las asociaciones de operadores que gestionan los sistemas centralizados de portabilidad –la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil, AOPM, y la Asociación de Operadores para la Portabilidad, AOP– ante la incertidumbre a la que se enfrentaban a la hora de restablecer la portabilidad en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020.
 
Como se recordará, en la portabilidad móvil se decretó inicialmente un 25% del cupo por operador, vigente antes de la declaración del estado de alarma. En el caso de la portabilidad fija, se establecía un límite técnico transitorio por operador de 50 portabilidades al día, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos será necesario el desplazamiento de personal al domicilio del abonado. Estos cupos se confirman hasta que cese el actual estado de alarma.
 
La CNMC considera que, previsiblemente, la finalización del estado de alarma será anunciada con suficiente antelación, para que los distintos agentes sociales puedan planificar sus actuaciones de cara a su finalización. Por otro lado, para asegurar un retorno sin incidencias significativas para los operadores y con las suficientes garantías para los usuarios, se define el procedimiento de retorno a la situación normal de portabilidad, una vez finalizado el estado de alarma.
 
Retorno a la normalidad
 
La CNMC considera, además, que se ha de establecer el plazo más breve posible (5 días) para el retorno a la situación de normalidad. Así, en este plazo, los operadores deberán recuperar su capacidad para gestionar correctamente las solicitudes de portabilidad. Además, se contempla un procedimiento de revisión de cupos, gracias al cual el valor de cupo se adaptará progresivamente en dicho plazo de 5 días al valor anterior al estado de alarma. .
 
En el caso de la portabilidad móvil, se considera que dicho incremento deberá ser de un 15% diario hasta alcanzar el valor previo al estado de alarma. De esta forma los operadores cuyo cupo se haya mantenido en el 25 % del cupo previo, verán incrementado su valor al estado anterior en los 5 días hábiles fijados.
 
Por lo que respecta a la portabilidad fija, y, teniendo en cuenta que el volumen de servicios convergentes en el mercado español es muy significativo, el plazo de que deberá contemplarse alcanzar los cupos anteriores ha de ser el mismo que en la portabilidad móvil, es decir no superior a 5 días hábiles.
 
Para alcanzar los valores previos en el citado plazo, tal como sucede en el ámbito de la portabilidad móvil, deberá producirse un incremento porcentual específico hasta alcanzar el 100 % el quinto día.
 
Por último, en el caso de los productos empaquetados (telefonía fija, móvil, banda ancha y/o televisión), se propuso una medida adicional en el estado de alarma para que, en el caso de los cambios de operador de paquetes multiservicio, solo pudieran materializarse aquellos cambios de operador en los que el conjunto de servicios fijos y móviles asociados al paquete pudieran ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio del cliente o del usuario al centro de atención del operador, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. Como consecuencia, las portabilidades móviles (aunque no necesitasen desplazamiento del usuario) no podrían realizarse si estaban vinculadas a un acuerdo del usuario con el operador de realizar la portabilidad de la numeración telefónica fija una vez finalizado el estado de alarma, debido a que esta última requiere desplazamiento.
 
Además, la norma dictada para el estado de alarma permitiría varios supuestos en los que prima la necesidad de asegurar la conectividad deseada por el usuario, como el hecho de no disponer de banda ancha fija o requerir una migración tecnológica del acceso (de cobre a NGA, ya sea fibra o HFC), para poder disfrutar de una calidad suficiente en el uso de los servicios. Sin embargo, para cumplir con el objetivo del Real Decreto Ley de minimizar el desplazamiento de los empleados o agentes de los operadores a los domicilios de los usuarios, no sería justificable en contratos de paquetes convergentes realizar la portabilidad de los números de líneas móviles y dar de alta una nueva línea fija, sustitutiva de la ya contratada, con idénticas o similares condiciones de calidad, que requiera el desplazamiento del técnico al domicilio del usuario.


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Comentarios - total 1
  • 1
    Claudia Klein - 04-06-2020 16:25:20

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